A modo de introducción podemos decir que todo
ser humano, por lo general, necesita vivir en sociedad. Requiere de otras
personas para desarrollarse en todo el sentido de la palabra. Sin embargo, este
ser humano, como ente individual, presenta sus propias cualidades,
pensamientos, sentimientos, características que lo hacen distinguirse de otros
como él.
El que se piense o actúe de manera distinta
no implica que sea algo negativo. Al contrario. La diversidad de opiniones, de
posiciones nos permite contrastar realidades, ideas, que nos pueden llevar a
conclusiones enriquecedoras. Pero, si no se saben aprovechar, estas diferencias
traen como consecuencia los enfrentamientos que se convierten en conflictos que
muchas veces no se pueden solucionar, y esto se debe a que todos nosotros,
aunque no queramos admitirlo, estamos predispuestos a la violencia; es decir,
mantenemos una mentalidad litigiosa, que muchas veces nos lleva a ser
indiferentes frente a los problemas planteados. Pero, si queremos solucionar
estos desacuerdos, por costumbre, nos sometemos a la vía tradicional; vale
decir, el hecho de recurrir a un Juez para que resuelva un problema a través de
una resolución judicial.
El tiempo y la necesidad ha demandado que se
busquen diferentes alternativas que pongan fin a estos conflictos, de una
manera rápida y eficaz. De esta forma nace la Conciliación como un mecanismo
que da solución a una necesidad de justicia.
Considero conveniente que para poder pasar a
definir lo que es la institución de la Conciliación, como Mecanismo Alternativo
de Resolución de Conflictos, es necesario precisar lo que significa la palabra
Conciliar.
"Conciliar" se deriva del vocablo
latino "Conciliare", que según el Diccionario de la Real Academia de
la Lengüa Española, significa componer, ajustar los ánimos de quienes estaban
opuestos entre sí.
Cabe señalar, que tradicionalmente el acto de
conciliar se ha visto reflejado dentro de un proceso judicial, donde los
sujetos que intervienen como partes tienen intereses opuestos. Aquí está
presente permanentemente un juez, el cual toma conocimiento de la causa para
poder aclarar el conflicto. Para el efecto se basa en la demanda y en la
contestación, buscando analizar los puntos controvertidos para poder arribar a
una fórmula conciliatoria que resulte equitativa para ambas partes. Esto es
propio de la Conciliación Procesal que forma parte de los llamados Mecanismos
Alternativos de Resolución de Conflictos Procesales, los mismos que se
desarrollan dentro de un proceso judicial buscando evitar la sentencia.
Al respecto de la Conciliación Procesal, el
doctor César Castañeda Serrano, Profesor de Derecho Procesal Civil de la
Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en su artículo
titulado "La Conciliación como forma especial de conclusión del
proceso", sostiene que el éxito de la conciliación depende del grado de
concientización que debe tener un Juez para aplicar en forma adecuada el
Principio de Inmediatez Procesal. Esta predisposición permitirá "conocer
a plenitud el contenido de la pretensión
insatisfecha, cuyo reconocimiento y cumplimiento se exige por el
demandante". De este modo,
en caso de que las partes acepten dicha fórmula conciliatoria se dará por
concluido el proceso con el cumplimiento de su objeto.
De otro lado, la Conciliación como Mecanismo
Alternativo de Resolución de Conflictos, busca de manera pacífica solucionar
los conflictos sin acudir al Poder Judicial. Podemos decir también que "la Conciliación es un sistema
para la solución directa y amistosa de las diferencias que puedan surgir de una
relación contractual o extracontractual, mediante la cual las partes en
conflicto con la colaboración activa de un tercero o conciliador, ponen fin al
mismo, celebrando un contrato de transacción".
Para el doctor Iván Ormarchea la Conciliación
constituye "un proceso consensual y confidencial de toma de decisiones
en el cual una o más personas imparciales – conciliador o conciliadores –
asisten a personas, organizaciones y comunidades en conflicto a trabajar hacia
el logro de una variedad de objetivos".
En el fondo, la conciliación es una
negociación asistida, donde las partes buscan dar una solución satisfactoria
permitiendo, en forma concertada, la intervención de un tercero, que tenga la
capacidad de proponer fórmulas conciliatorias, fomentado en todo el momento del
proceso la comunicación entre las partes, valiéndose del lenguaje, tanto verbal
como no verbal, y del manejo racional de la información, tratando de llegar a
sus verdaderos intereses (Verdad Real).
En este caso la Conciliación Extrajudicial
está comprendida como un Mecanismo Alternativo de Resolución de Conflictos
Extrajudicial porque, en suma, lo que se busca es evitar el proceso judicial.
La Conciliación Extrajudicial, a diferencia
de aquella realizada dentro de un proceso, es mucho más flexible; genera
características propias; fomenta la creatividad entre las partes, y sobre todo
tiene bien definido su marco de acción en cuanto a la orientación que se le
debe dar al conflicto.
Entre las diferencias que se pueden presentar están:
1. Nivel de solución: En el Proceso Judicial se
busca enfocar cuáles son las pretensiones o exigencias planteadas en la
demanda, contestación o en su caso en la reconvención.
2. La Conciliación Extrajudicial, se centra en
resolver problemas manifestados en la solicitud de conciliación o que surjan
durante la respectiva Audiencia, conforme al tercer párrafo del artículo 9 del
Decreto Supremo N° 001-98-JUS, con la finalidad de dar posibles soluciones que
satisfagan los intereses y necesidades de ambas partes.
Criterio de Solución.
Criterio de Solución.
En el Proceso Judicial se busca interpretar y
aplicar la norma correcta para solucionar el conflicto.
En la Conciliación Extrajudicial existe un
marco amplio que garantiza la legalidad de los acuerdos sin la necesidad que
sea la norma la que respalde en estos casos.
Contexto
En el Proceso Judicial se sigue una
Orientación Adversarial -Confrontacional.
En la Conciliación Extrajudicial se persigue
una Orientación Negocial o Estratégico - Racional, es decir un ambiente de
cooperación para lograr la solución del problema.
Personajes
En el Proceso Judicial quien interviene es el Juez
En el Proceso Judicial quien interviene es el Juez
En la Conciliación Extrajudicial intervienen
el conciliador y las partes
FINES DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
La Conciliación Extrajudicial, de acuerdo a
lo antes expresado, busca que las partes -con asistencia del
conciliador-puedan:
·
Lograr
su propia solución en base a la creatividad.
·
Promover
la comunicación, entendimiento mutuo y empatía.
·
Mejorar
sus relaciones.
·
Minimizar,
evitar o mejorar la participación en el sistema judicial.
·
Trabajar
conjuntamente hacia el logro de un entendimiento mutuo para resolver un
conflicto.
Dentro de nuestra legislación, el artículo
segundo -tanto de la Ley N° 26872, de fecha trece de noviembre de mil
novecientos noventisiete, como de su Reglamento, Decreto Supremo N°
001-98-JUS-, regulan los Principios rectores de la Conciliación, los cuales
paso a detallar a continuación:
Equidad: El conciliador debe asegurar que el acuerdo que se obtenga sea aceptado por ambas partes. Sin embargo, esto no lo exime que vele por la legalidad de los acuerdos. No puede admitir información falsa e inadecuada. No puede existir negociación de mala fe, si la hay puede comunicar a las partes sobre lo que ha venido percibiendo, inclusive podría retirarse del proceso. Cabe señalar, que el artículo 15º de la Ley contempla las formas de conclusión de la conciliación, pero no prevé esta última posibilidad. Considero que es más una potestad del conciliador que responde a su buen criterio y ética.
Neutralidad: es decir, que no
exista vínculo con alguna de las partes. Esto es más para evitar la aparición
de un nuevo conflicto de intereses cuando se cumple con las funciones
conciliatorias. Si se rompe con dicha neutralidad, pueden suceder dos
situaciones: Que se desista el mismo conciliador.
Que lo soliciten las mismas partes.
Esto es de conformidad con el artículo 33 del
Reglamento. La excepción a esta regla general se da cuando las partes conocen
de dicha vinculación, y aceptan su participación.
Imparcialidad: constituye un estado mental
que debe conservar el conciliador durante el desarrollo de sus servicios. Es en
sí el compromiso que el propio conciliador asume para ayudar a las partes.
Confidencialidad: guarda relación con
la información que es recibida por el conciliador, la cual es confidencial, es
decir que no puede ser revelada a nadie. Este principio presenta también
excepciones, es decir que el conciliador puede romper ese deber de
confidencialidad cuando advierte que hay de por medio un delito o que se va a
producir un atentado contra la integridad de una persona. Sin embargo, es
necesario precisar que dichas excepciones son planteada en el artículo 8 del
reglamento mas no de la Ley, generando un problema legislativo, debido a que la
ley no admite excepciones.
Empoderamiento
o simetría de Poder:
no se encuentra previsto en la Ley. Se busca que exista un aceptable equilibrio
de poder entre las partes, porque de lo contrario generaría un proceso
conciliatorio plagado de medidas coercitivas, provocando un acuerdo injusto.
Buena
fe y Veracidad:
es una obligación de las partes de conducirse con buena fe y veracidad durante
la Audiencia Conciliatoria. La Buena
fe se vincula con la información que maneja el conciliador. El conciliador debe
formular las alternativas suficientes para poder resolver el conflicto. En
relación a la veracidad se está haciendo referencia a que la información que se
maneje sea fidedigna.
Celeridad
y Economía:
son dos principios característicos de los Mecanismos Alternativos de Resolución
de Conflictos.
Voluntariedad: es un principio
autónomo, ya que se encuentra regulado en el artículo 3 de la Ley. Las partes
son las únicas para tomar una decisión para solucionar el conflicto. La
autonomía de la voluntad también tiene límites, los mismos que se encuentran
contemplados en el artículo 5 de la Ley, y éstos son los referidos a que no se
debe contravenir al orden público y a las buenas costumbres.
Según Iván Ormachea las Fases de la
conciliación son las siguientes:
Preparación: Comprende los actos
previos que el conciliador realiza para crear un clima de confianza y de las
mejores condiciones.
Presentación: llamada también
fase introductiva. El conciliador realiza un monólogo donde se busca
identificar a las partes y presentarlas. Es lograr que se ubiquen en el
ambiente, y recibir información sobre qué son los MARCS y cómo se realizará la
Audiencia Conciliatoria.
Versiones parciales: es la fase donde se discuten hechos y se escuchan las versiones de ambas partes.
Redefinición
del Conflicto:
se elabora una especie de lista donde se plasman los puntos controvertidos, se
redefine el conflicto y se determina cuáles son los intereses de las partes.
Búsqueda
de soluciones:
esto promueve la creatividad entre las partes y el conciliador. Aquí se
articulan intereses y se propicia el logro de soluciones satisfactorias.
Acuerdo: es el resultado que pone fin al conflicto entre las partes.
Mediante el presente artículo se ha querido
dar un alcance general sobre lo que es la Conciliación como institución,
tratando de analizar y concordar con algunos artículos de la Ley de
Conciliación y su Reglamento. Sin embargo, consideramos conveniente hacer, en
este punto, algunos comentarios sobre la legislación aplicable.
Nadie
duda que la Ley de Conciliación Extrajudicial, es un avance para promover una
cultura de paz en nuestro país.
Como ya se expresó al inicio de este
artículo, todos nosotros, los seres humanos, somos propensos a ser conflictivos,
inclusive violentos. No se admitía, hasta antes de la promulgación de esta ley,
que los problemas podían ser resueltos por otros mecanismos que desde siempre
han estado presentes. Todos pensábamos que si no intervenía el Poder Judicial,
no había forma de resolver el conflicto. Por eso fue muy cuestionada la
mencionada Ley.
El doctor Luis Fernando Zambrano Ortiz,
especialista en Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos, sostiene que
muchos sectores se mostraron incrédulos frente a la promulgación de esta Ley y
a su aplicación. Esto se debía fundamentalmente a que no se nos ha enseñado a
negociar o a conciliar.
En realidad todos tenemos una visión negativa
de lo que es el conflicto. Lo que debemos procurar es cambiar esta concepción;
debemos buscar entender al Conflicto como una oportunidad, verlo desde un punto
de vista positivo para poder aplicar correctamente los mecanismos alternativos
de resolución de conflicto.
De otro lado, considero conveniente señalar
que la Ley de Conciliación también tiene como otra ventaja evitar procesos
prolongados y costosos. Esto de algún modo genera un afianzamiento de los
Principios de Celeridad y Eficacia en la administración jurisdiccional.
Asimismo, la Ley fomenta y promueve a las
personas para que confíen más en su capacidad, creatividad para formular
posibles soluciones ante un conflicto determinado. Por eso pienso que de alguna
manera la Ley de Conciliación puede servir de base para promover la
participación ciudadana, frente al descontento que prima sobre todos los
Poderes del Estado.
La Conciliación Extrajudicial se convierte
-por así decirlo- en la búsqueda de la justicia que se alcanza en virtud a la
primacía de la autonomía de la voluntad de las partes. Las partes de este modo
ven satisfechos sus intereses, y pueden ejecutar sus propios acuerdos sin
restricción alguna.
Cabe señalar, que las universidades deben ser
las encargadas de promover, de preocuparse por cambiar esta cultura de litigio
que lo único que hace es entorpecer las relaciones a todo nivel (comercial,
familiar, etc). De ahí, que es necesario que en todos los cursos se apliquen
técnicas de negociación con carácter especializado.
Finalmente, no se puede dejar de lado que al
entrar en vigencia en forma definitiva esta Ley, también se producirán vacíos
en cuanto a las concordancias que deberían existir con el Código Procesal
Civil, esto es en cuanto a las excepciones como medios de defensa que tiene el
demandado a su favor en un proceso judicial en virtud a lo dispuesto por el
artículo 446 del Código anotado; debido a que sólo se prevé la conclusión de un
proceso por conciliación, es decir a un proceso judicial distinto a lo que es
un proceso de conciliación en la vía extrajudicial.
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